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La SCJN abre la puerta al embargo de pensiones del IMSS (Ley 73): jubilados en alerta roja

Creías que tu pensión era inviolable… la Corte te acaba de decir que no y el “derecho adquirido” ahora tiene letra chiquita.

CDMX. — Un golpe silencioso pero de alto impacto para los pensionados se consumó esta semana: la Suprema Corte resolvió que las cuentas de la subcuenta de retiro del régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 (conocida como “Ley 73” del IMSS) sí pueden sufrir embargos en casos específicos, como el incumplimiento de pensiones alimenticias.  

Históricamente, los jubilados bajo la Ley 73 —es decir, quienes comenzaron a cotizar antes de mediados de 1997— se consideraban protegidos frente al embargo de sus fondos de retiro. Sin embargo, la Corte desmontó esa protección absoluta al sostener que, ante el interés superior de los menores o en favor de dependientes económicos, ese privilegio puede ceder ante obligaciones alimentarias.  

El fallo plantea que, si el pensionado deudor está desempleado y no tiene otros bienes embargables, la subcuenta podrá ser intervenida —en la proporción que voluntariamente podría disponer en retiro por desempleo.  

¿A quiénes afecta y en qué condiciones?

  • Aplica para pensionados del IMSS bajo Ley 73 con deudas alimentarias a menores o dependientes.  
  • Solo cuando el titular esté desempleado y sin otros bienes embargables.  
  • El embargo queda limitado al menor entre 75 días de salario básico de los últimos cinco años o 10 % del saldo de la subcuenta desde el día 46 de desempleo.  

¿Qué significa en la práctica?

Para la persona que cotizó bajo la Ley 73, representa un cambio de paradigma. Lo que se presentaba como un derecho consolidado e inembargable, ahora queda sujeto a condiciones. La lógica es clara: se prioriza que los menores reciban alimentos sobre la protección patrimonial del jubilado. Pero para muchos pensionados, ese argumento resulta desconcertante y hasta injusto, pues creyeron contar con estabilidad jurídica en su retiro.

¿Por qué ocurre ahora?

La Corte justificó que la inembargabilidad no está garantizada a nivel constitucional en los regímenes de retiro —y que cuando entra en juego el interés superior del menor, ese debe prevalecer.  

El ministro ponente recalcó que proteger la pensión no puede ser un escudo ante obligaciones alimentarias básicas. Pero la medida deja abiertas preguntas: ¿quién fiscalizará que no se convierta en herramienta de abusos? ¿Cómo asegurar que solo los realmente deudores sufran los embargos?

Implicaciones para los jubilados

  • Mayor vulnerabilidad ante deudas alimentarias u otras obligaciones familiares.
  • Necesidad inmediata de asesoría jurídica: verificar estatus de cotización, régimen aplicable y posibles cargas legales.
  • Riesgo de precedentes que amplíen los escenarios de embargo hacia otras obligaciones.

Este es un momento de alerta para los pensionados del IMSS bajo Ley 73: no es solo una cuestión técnica, es un cambio estructural en la protección de su retiro.

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