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SCJN invalida norma de Tabasco; castigar protestas y expresiones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 160 Bis del Código Penal de Tabasco al considerar que su redacción ambigua permitía sancionar de forma arbitraria manifestaciones públicas, reclamos sociales y expresiones ciudadanas, con penas de hasta seis años de prisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una disposición del Código Penal de Tabasco al concluir que su contenido vulneraba principios básicos de legalidad y seguridad jurídica. Se trata del artículo 160 Bis, una norma que contemplaba penas de hasta seis años de cárcel para quienes realizaran “manifestaciones públicas” que alteraran la paz social.
La disposición fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que advirtió el peligro de mantener vigente una figura penal formulada con términos abiertos e imprecisos. Al revisar el caso, el máximo tribunal coincidió en que la redacción del precepto dejaba en manos de las autoridades una interpretación demasiado amplia sobre qué conductas podían considerarse delictivas.
Para la Corte, el problema no se limitó a la severidad de la pena. El punto central fue la falta de claridad en la descripción de la conducta prohibida. La norma no establecía con precisión qué debía entenderse por “manifestaciones públicas” ni en qué supuestos concretos podía afirmarse una alteración de la paz social. Esa ausencia de definición, según el criterio de los ministros, abría la puerta a decisiones discrecionales que podían traducirse en castigos arbitrarios.
El fallo adquiere especial relevancia porque toca de manera directa derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión, la protesta social y la participación ciudadana en espacios públicos. Bajo una redacción tan amplia, una concentración pacífica, una exigencia colectiva o una crítica dirigida a una autoridad podían quedar sujetas a persecución penal, aun cuando no existiera violencia ni daño real.
Los ministros advirtieron que la sola presencia de una norma de ese tipo dentro del sistema penal podía generar un efecto inhibidor entre la población. Es decir, más allá de su aplicación concreta, su existencia podía desalentar que las personas salieran a manifestarse, cuestionaran decisiones del poder o hicieran visibles demandas sociales por temor a enfrentar una investigación o una sentencia de prisión.
Ese efecto inhibidor fue uno de los elementos más delicados señalados durante el análisis. Cuando una ley penal se redacta sin límites claros, el ciudadano no sabe con certeza qué está permitido y qué podría ser considerado delito. En un contexto así, la autoridad gana margen de acción mientras la sociedad pierde libertad para ejercer sus derechos.
La resolución de la Corte también representa un mensaje sobre los límites que deben observar los congresos estatales al legislar en materia penal. El uso del derecho penal exige precisión estricta, sobre todo cuando están en juego conductas vinculadas con libertades públicas. No basta con invocar conceptos amplios como orden, paz o estabilidad social si la ley no explica con detalle qué hechos concretos justifican la intervención del Estado.
En este caso, el tribunal consideró que la ambigüedad del artículo 160 Bis resultaba incompatible con un marco constitucional que protege la libre manifestación de ideas y la participación en asuntos públicos. La protesta, incluso cuando incomoda al poder o altera la rutina institucional, forma parte de la vida democrática. Convertirla en un terreno de sospecha penal mediante fórmulas vagas representa un riesgo para el debate público.
La decisión también coloca bajo revisión una práctica recurrente en distintos contextos políticos: la tentación de construir figuras legales amplias para contener el descontento social. Cuando eso ocurre, el lenguaje jurídico puede transformarse en una herramienta de control antes que en un mecanismo de protección ciudadana. La invalidez de esta norma marca un límite frente a ese tipo de disposiciones.
Con esta determinación, la Suprema Corte reafirmó que ninguna ley penal puede sostenerse sobre definiciones difusas que permitan castigar el ejercicio de derechos. El fallo no sólo elimina una disposición específica del Código Penal de Tabasco. También envía una señal sobre la necesidad de evitar normas que, bajo el argumento de preservar la paz social, terminen colocando bajo amenaza la crítica, la organización colectiva y la protesta pacífica.
Redacción Noticias ContrasteBC